JURISPRUDENCIA DESTACADA ANTE LA MOLESTIA POR RUIDO.
TENENCIA DE ANIMALES. ACTIVIDAD MOLESTA POR RUIDOS Y OLORES.
ART. 7 Ley de Propiedad horizontal. LA ACCION DE CESACIÓN.
Comentario: Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander (Sección Segunda) de fecha 18/10/2018
Son muchas las consultas que llegan a Abogado del Ruido referidas a las molestias vecinales derivadas de la tenencia de animales en viviendas, ya sean unifamiliares o comunitarias. Como me habéis oído o leído, siempre digo que vivimos en edificios muy altos, pero en viviendas muy juntas. Esta última característica hace que cualquier actividad que realicemos en nuestra vivienda pueda generar molestia a los vecinos.
" Vivimos en edificios muy altos, pero en viviendas muy juntas.”
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Así las cosas, la casuística puede ser innumerable pero el presente comentario va relacionado con la tenencia de animales, las molestias que en muchos casos ello causa a los vecinos y en concreto quiero hablar de la reciente Sentencia de 18 de octubre de 2018 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander por la que se viene a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Castro Urdiales.
Como ya dejé escrito en otros artículos en la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, de 21 de julio, en el art.7.2 viene a establecer que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les están permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”Este artículo, que igualmente articula un procedimiento promovido y gestionado por la Comunidad de Propietarios, viene a establecer lo que denominamos la “acción de cesación”. Esta cesación se refiere a todas aquellas actividades, no solo por molestas, que se relacionan como prohibidas, dañosas, ect.. que se enumeran en dicho artículo.
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