Sentencia. Tribunal Supremo. Añó 2007
Jurisdicción: Contencioso Administrativo
Comentario:
Estamos ante una Sentencia que resolviendo el recurso de casación interpuesto contra una demanda desestimatoria por Juzgado de lo Contencioso Administrativo, admite el mismo y ampara a la demandante. Este último, vecino colindante con dos empresas demanda alegando las molestias por ruido que le generan la actividad de dichas empresas, aduciendo vulneración de los Derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución en los artículos 15 y 18.1 y 2 de la Constitución por la inactividad del Ayuntamiento y que se traducía en la tolerancia de una grave y lesiva contaminación acústica.
En los presentes autos queda acreditado que dichas molestias se han venido prolongando en el tiempo así como la existencia de denuncias y escritos de una Asociación de Vecinos que alertaba y solicitaba la toma de medidas para la evitación de los perjuicios. Consta la emisión de informes que evidencian la superación de los niveles de ruido permitidos por la legislación, presentando el demandante cuadro médico con patologías derivadas de la exposición al ruido.
Recogiendo dicha resolución otra sentencias o jurisprudencia refleja que: “Debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables..:”
Así, concluye fallando a favor de la demandante resolviendo que “..declarando que dicha inactividad, y la tolerancia del Ayuntamiento ante la persistencia de la contaminación acústica derivada de la actividad industrial de las empresas personadas en el proceso de instancia como codemandadas, vulnera los derechos de la recurrente a la vida privada, a la integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio…” y obliga al Ayuntamiento a que poniendo en marcha su actividad requieran y obliguen a las empresas a realizar al medidas correctoras necesarias para evitar las molestias por ruidos.
2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico