| REFS. | LOCALIDAD | NÚMERO | TIPO DE RUIDO | FASE DE TRAMITACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| JOC121 | Martos | 1 | Vecinos y comunidades | Actuación en estudio |
Concedida la «D DE DESCANSO A LA ACTUACIÓN POLICIAL 2019». Abogado del Ruido.
Comunicado oficial:

“Abogado del Ruido y el Observatorio del Ruido, previo estudio y valoración de la actuación realizada han decidido conceder:
LA “D DE DESCANSO A LA ACTUACIÓN POLICIAL 2019”AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE CIUDADELLA DE MENORCA.
Huesca
| REFS. | LOCALIDAD | NÚMERO | TIPO DE RUIDO | FASE DE TRAMITACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| Huesca | 1 | Ocio y actividades recreativas | Actuación en estudio | |
| Huesca | 1 | Ocio y actividades recreativas | En tramitación y reclamación |
Día Internacional de la concienciación sobre los efectos perjudiciales del ruido 2019.
Día Internacional contra el ruido. 24 de Abril de 2019.
El RUIDO NOS DIVIDE.
RRSS. #elruidonosdivide

Guipúzkoa
| REFS. | LOCALIDAD | NÚMERO | TIPO DE RUIDO | FASE DE TRAMITACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| SSAG181 | Donostia | 1 | Obras | Actuación en estudio |
| SSMY161 | Guipúzcoa | 1 | Industrial | Denuncia o actuación administrativa |
| SSNO182 | Pasai San Pedro | 1 | Vecinos y comunidades | Actuación en estudio |
Granada
| REFS. | LOCALIDAD | NÚMERO | TIPO DE RUIDO | FASE DE TRAMITACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| GRJL143 | La Herradura | 1 | Ocio y Actividades Recreativas | Denuncia o Actuación Administrativa |
| GRNO161 | Atarfe | 1 | Ocio y Actividades Recreativas | Denuncia o Actuación Administrativa |
| GRJN145 | Granada | 1 | Actividades comerciales | Actuación en estudio |
| GRJL163 | Granada | 1 | Otros | Denuncia o Actuación Administrativa |
Potestad sancionadora delegada para los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.
LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PUEDEN SOLICITAR LA DELEGACION DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN CASOS DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Cuando hablamos de la necesaria actividad eficaz frente a las molestias por ruidos muchas veces nos hemos encontrado con la actividad inspectora desarrollada por parte de los Ayuntamientos y una potestad sancionadora limitada, dejando a estos últimos fuera en casos de que las mismas advirtieran hechos que dieran lugar a sanciones graves y muy graves. Esta situación hacía que los expedientes salieran de las oficinas municipales y entraran muchas veces en las dependencias autonómicas dilatándose en la mayoría de los casos su tramitación. Este hecho hace que la eficacia de las medidas de inspección y control llevara a una situación donde la defensa de los afectados por el ruido se tradujera en tramites a muy largo plazo.
No solo las distintas asociaciones de vecinos y afectados, sino algunos Ayuntamientos han venido solicitando la delegación a los Ayuntamientos de la facultad sancionadora para los supuestos de infracciones graves y muy graves y todo ello a fin de agilizar y dar una tramitación más ágil a este tipo de procedimientos.
ACTIVIDAD MOLESTA POR RUIDOS Y OLORES. Tenencia de animales.
JURISPRUDENCIA DESTACADA ANTE LA MOLESTIA POR RUIDO.
TENENCIA DE ANIMALES. ACTIVIDAD MOLESTA POR RUIDOS Y OLORES.
ART. 7 Ley de Propiedad horizontal. LA ACCION DE CESACIÓN.
Comentario: Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander (Sección Segunda) de fecha 18/10/2018
Son muchas las consultas que llegan a Abogado del Ruido referidas a las molestias vecinales derivadas de la tenencia de animales en viviendas, ya sean unifamiliares o comunitarias. Como me habéis oído o leído, siempre digo que vivimos en edificios muy altos, pero en viviendas muy juntas. Esta última característica hace que cualquier actividad que realicemos en nuestra vivienda pueda generar molestia a los vecinos.
|
» Vivimos en edificios muy altos, pero en viviendas muy juntas.”
|
Así las cosas, la casuística puede ser innumerable pero el presente comentario va relacionado con la tenencia de animales, las molestias que en muchos casos ello causa a los vecinos y en concreto quiero hablar de la reciente Sentencia de 18 de octubre de 2018 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander por la que se viene a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Castro Urdiales.
Como ya dejé escrito en otros artículos en la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, de 21 de julio, en el art.7.2 viene a establecer que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les están permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”Este artículo, que igualmente articula un procedimiento promovido y gestionado por la Comunidad de Propietarios, viene a establecer lo que denominamos la “acción de cesación”. Esta cesación se refiere a todas aquellas actividades, no solo por molestas, que se relacionan como prohibidas, dañosas, ect.. que se enumeran en dicho artículo.
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