Sentencia. Tribunal Superior de Justicia. Año 2000
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Comentario:
La presente Resolución se concreta en la Solicitud cautelar efectuada por una Asociación de Vecinos en cuanto a la suspensión de un Decreto del Ayuntamiento por el que se ampliaba el horario de los establecimientos de ocio radicados en el ámbito que comprende el barrio.
Por parte de dicha Asociación se muestra el perjuicio que para los vecinos encuadrados en esa Asociación y para el resto de residentes en el espacio físico del territorio municipal que ocupa el barrio genera la ampliación del horario de apertura del extenso número de locales dedicados a la actividad de ocio nocturno (bares, pubs, …) y ello sobre el parámetro de la vigencia actual de notables molestias que tienen su origen en los ruidos procedentes de dichos locales.
Se concreta la existencia de ““35 locales en cinco calles”; artículos en prensa; calificación por parte del Ayuntamiento y en fecha anterior del barrio como el barrio sometido a una importante presión medio-ambiental como consecuencia de el gran número de locales existentes.
Es de destacar que ante las alegaciones del Ayuntamiento el Tribunal establece que “… Frente al derecho al descanso de los vecinos menor valor ha de asignarse al derecho mercantil de los titulares de establecimientos situados en el barrio… y al derecho al ocio de la totalidad de los vecinos.” Estamos ante la prevalencia del derecho al descanso frente a otros como en este caso el Ocio o intereses mercantiles.
Igualmente destacable es la desestimación de las alegaciones esgrimidas por la demandada en cuanto a la dificultad de desalojo de los locales y calles del barrio, así como a la alegación de posibles los accidentes de tráfico que puedan generarse por el traslado a otras ciudades de los usuarios de dichos locales y ello en base a que la Administración local cuenta con competencia y medios para su control y evitación.
Para concluir decir que igualmente no se tiene en cuenta por parte del Tribunal o no se estima de fundamental relevancia la existencia de ampliaciones anteriores, acordando en conclusión suspender el Decreto que concedió ampliación de horario para los locales radicados en el Barrio, sin que se exija caución o aval alguno.
2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico