Sentencia del Tribunal Constitucional. Año 2001
Jurisdicción: Constitucional
Estamos ante un Sentencia importante. Vemos como, si bien es una resolución desestimatoria del amparo solicitad, la presente resolución entra en fondo de la cuestión, que no es otra que la vulneración, alcance y desarrollo del derecho a la integridad física, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y ello en relación con el ruido.
La demanda inicial que dio lugar a la resolución recurrida en amparo versaba sobre la solicitud de indemnización por parte de un vecino por los ruidos que decía padecer en su domicilio. La Sentencia fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia y recurrida (amparo mixto) por dicho resultado y por vulnerar, debido a la inactividad de la Administración demandada, la Constitución Española y en concreto los derechos a la integridad física, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Así el Tribunal Constitucional concluye: “.. sólo puede haber violación del artículo 15 de la Constitución cuando el nivel de saturación acústica sufrido por una persona, como consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, perjudica gravemente e inmediatamente su salud». E igualmente “ .. una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida….”
Decir por último que debido a dicha denegación, se instó procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos y que comentamos seguidamente.
Normativa Aplicable: Art. 15; 10.1 y 18.2 de la Constitución Española…