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Actividades en locales del edificio

1ª.- Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2007

Jurisdicción: Civil

Comentario:

En el presente caso se resuelve una demanda por la actividad molestas que los vecinos venían soportando derivada de la actividad que se desarrollaba en un local del edificio.

El Tribunal estima probada la reiteración de las molestias, las quejas y escritos presentados así como la constancia de mediciones acústicas que evidenciaban la superación de los niveles permitidos por organismos de inspección públicos y privados. Se hace eco dicha resolución de parte del contenido de alguno de los informes que el exceso de ruido podría suponer como “pérdida de atención, concentración y de rendimiento y los trastornos en el sueño y en la propia calidad de ese sueño, haciendo mención igualmente a los daños en el oído que ello podía suponer”; y sin que se acojan causas alegadas por la actividad referentes a la instalación de limitadores dentro de dicho establecimiento.

Viene a concluir, dando la razón a la Comunidad de Propietarios, imponiendo la privación del uso de dicho local por un periodo de Tres años dada la gravedad de la infracción, los perjuicios causados y la ausencia de respuesta positiva a los requerimientos de cese previos.

Legislación destacada: Art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal (acción de cesación); Art. 18-1, 18-2 y 10 de la Constitución Española….

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

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"En el nivel de ruido que nos molesta, influye sobre todo el nivel de conciencia que frente al mismo tiene quien lo genera".

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