Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2007
Jurisdicción. Penal
Comentario:
Estamos ante la vía penal. Vemos como se califica el actuar de un vecino, con la música que sonaba en su domicilio y que provoca molestias por ruido, como delito. Queda acreditada que estas inmisiones y agresiones sonoras son flagrantes y graves tanto por la persistencia como por desoír los requerimientos de cesación que se le realizaron.
Esta resolución se hace eco de la línea jurisprudencial de entender la calificación de este tipo penal como un supuesto de peligro «concreto» (o, al menos, «hipotético»). Necesitando para que los ruidos, o contaminación acústica, que se produzca integren la figura delictiva, la creación de una situación, debidamente probada, de riesgo, y en este caso para la salud de las personas y siempre que ese riesgo pueda ser considerado como grave. Ello es evidente ya que si se diera la exigencia de daño efectivo estaríamos ante la concurrencia de otro delito, el de lesiones.
En el caso que se enjuicia se dan dichos presupuestos e incluso dada la no atención por parte del establecimiento a los requerimientos efectuados por la Administración, se tipifica como tipo agravado.
Así concluye condenando al vecino molesto a la pena de dos años de prisión.
2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico