Consideraciones al Informe Anual- 2017 del Defensor del Pueblo.
Contaminación acústica y ruido.
Ante el Informe anual que el pasado día 13 de marzo del 2018 ha publicado el Defensor del Pueblo en el que se expresan, como conclusiones, las consideraciones derivadas de actuaciones de dicha institución, así como de las quejas recibidas por la misma durante el año 2017, quien suscribe quiere expresar su opinión y dar visibilidad a lo que en el mismo se contiene y relativo a la contaminación acústica.
El presente artículo viene motivado por la no sorprendente coincidencia que se puede observar entre lo que se concluye en el mismo y las continuas consultas, llenas de opiniones, que recibe Abogado del Ruido. Esta coincidencia se basa fundamentalmente en la conclusión a la que llega el Defensor de Pueblo ante la actuación de la Administración, sobre todo la Administración Local, en estos temas. Vemos, como se expresa literalmente en dicho informe, que “La respuesta de las administraciones, normalmente los ayuntamientos, en muchos casos es lenta e ineficaz, ya que suele partir de una visión que suele favorecer a los causantes del ruido antes que a quienes lo sufren”. (Página 737).
Esta conclusión es una sensación expresada en la mayoría de las consultas que recibe Abogado del Ruido y cualquier especialista en la materia. Ello viene a afianzar la necesidad de una mayor exigencia y rigor en el actuar de las Administraciones en la consecución de ambientes urbanos acústicamente saludables y una protección eficaz de la salud de los ciudadanos ante las agresiones por ruido.



