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EL GOBIERNO ADALUZ ESTABLECE LEGALMENTE LA METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS ACÚSTICOS DE LAS TERRAZAS O VELADORES

La desescalada ha llevado a la reactivación de sectores paralizados o sin actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España. 

Se ha propuesto muchas medidas económicas y de todo tipo para favorecer el inicio y prosperidad de negocios que han sufrido durante esta situación extraordinaria de alerta sanitaria. El sector de la hostelería, restauración, ocio… ha sido uno de los que han visto como desde las distintas Instituciones se ha trabajado en medidas no solo económicas sino relativas a ampliaciones de horario, exención de tasas, autorización de ampliación de espacios destinados a sus actividades, ayudas, …

 

 

Así y en concreto el Gobierno Andaluz mediante Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generad por el coronavirus (COVID-19), establece la ampliación de los horarios de los establecimientos con música y sin ella hasta las 3:00  y en cuanto a las terrazas y veladores deja la posibilidad ampliación de horarios a los Ayuntamientos.

 

 

Por dicho Decreto, todos los establecimientos de este tipo en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen ampliado el horario. Pero con respecto al horario de las terrazas o veladores, destinados exclusivamente a bebidas y comidas, queda condicionado a la aplicación o cumplimiento de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y el descanso de la ciudadanía. Se limita igualmente a que su fijación no podrá exceder de los márgenes de apertura y cierre previstos para el tipo de establecimiento y con un máximo de las 3:00.

Dicho condicionamiento hace que en el mismo Decreto 14/2020 y en su Disposición final decimoprimera se establezca un plazo de un mes desde su aprobación para que se fije una metodología de cálculo que sea la base del estudio acústico requerido para el inicio de la actividad de las terrazas y veladores.

No habiendo agotado dicho plazo y habiendo aducido razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno Andaluz, mediante Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), viene a aprobar dicha metodología. 

El texto aprobado viene a modificar la modificación de la disposición final tercera del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero. 

Con ello, amplía el número de Instrucciones técnicas, fijando la IT.8 (Instrucción Técnica 8ª). Esta Instrucción viene a reflejar la METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN EL INTERIOR DE LAS. EDIFICACIONES PRÓXIMAS A TERRAZAS Y VELADORES, PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.

Se trata de la forma de comprobar, elaborar y realizar el estudio de niveles de inmisión del ruido en la fachada receptora de edificaciones, derivados de a la instalación de terraza y veladores. Este estudio es la base para ese condicionado que deben tener en cuenta los Ayuntamientos a la hora de las ampliaciones de horario y en adelante para la concesión de las licencias para la instalación, condiciones de utilización, espacio y desarrollo de actividad en los veladores o terrazas.  

Este estudio acústico, realizado en estas concretas condiciones, deberá ser preceptivo, será necesaria su realización y presentación con anterioridad a la puesta en funcionamiento o reanudación de la actividad de la terraza. Para la elaboración del estudio acústico se procede a dividir en:

1.- Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en fachada receptora:

a) Potencia acústica en el velador.

b) Atenuación del nivel de ruido desde el punto de generación hasta fachada.

c) Nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora.

2.- Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.

3.- Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior.

Con la aprobación de esta normativa técnica, base para la realización del Estudio Acústico relativo a la comprobación de los niveles de inmisión del ruido derivada de la actividad de terraza o velador, estamos ante el acotamiento de la arbitrariedad en la valoración del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de la actividad de las terrazas y veladores en zonas residenciales y que sufren por masificación o exceso esta problemática. 

 

 

                                                             

                  Antonio García

Abogado Director de Abogado del Ruido 

 

 

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"En el nivel de ruido que nos molesta, influye sobre todo el nivel de conciencia que frente al mismo tiene quien lo genera".

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