Hace pocos días, el 11 de junio, por parte del Defensor del Pueblo se publicó el «Informe anualidad 2018: Actividades y actuaciones llevadas a cabo a lo largo del año 2018.» Dicho informe consta de dos volúmenes, 5 anexos y una separata.
Del extenso balance general que presenta esta Institución al Congreso de los Diputados y al Senado, en cumplimiento del mandato constitucional, me voy a centrar en una materia que ha pasado desapercibida pero que entiendo de vital importancia ya que relaciona la defensa jurídica, la necesaria respuesta eficaz de las Administraciones ante la problemática que suscita el ruido y el camino para exigirla.
Es un tema que preocupa a la ciudadanía en general y que está siendo objeto de una reivindicación constante. Estamos hablando de los Retrasos en la Administración de Justicia.

A los solos efectos de realizar un breve comentario sobre el contenido de dicho informe, vemos como el Defensor del Pueblo comienza hablando de la “excesiva judicialización de la vida cotidiana”. En este punto comparto el adjetivo que se utiliza. En muchas ocasiones para la exigencia del cumplimiento de la ley la vía elegida es la judicial. Siempre he elegido la palabra “amparo” para denominar el motivo de la inclusión de un asunto en el Juzgado. En muchas ocasiones la pertinencia de la vía judicial es más que evidente y no solo, introduciendo mayor importancia a este motivo, por la elección tomada por parte de los ciudadanos sino por los motivos cada vez más claros que hacen que estos soliciten el amparo de los Juzgados y Tribunales para la defensa de sus intereses.





