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Ferias, lonjas y mercadillos

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2003

Jurisdicción: Contencioso-Admistrativo

Comentario:

En el presente caso deviene de un procedimiento instado por una Comunidad de propietarios (Urbanización de viviendas) frente a la denegación de la petición cursada por la misma sobre calificación como actividad molesta de la una Feria y sus atracciones, así como la solicitud de cambio de ubicación de la misma ya que esta se instalaba junto a sus viviendas y generaba graves perjuicios derivados de los ruidos provenientes de dicha actividad ferial.

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los vecinos estableciendo que generando molestias estas deberían haber sido correctamente valoradas por la Administración Local y no haber autorizado dicha instalación ya que incumplen las normativas sobre ruidos que rigen, desechando la idea de que por ser sólo “unos días al año” ello sea suficiente para el incumplimiento de tal normativa.

Anulaba pues dicha autorización y declaraba que dichas instalaciones en ediciones sucesivas no podrían establecerse en dicho emplazamiento. El Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos dicha sentencia sin que el hecho de que dichas molestias, como alega el Ayuntamiento deriven de incumplimientos particulares de los propietarios de las instalaciones feriales sea tenido en cuenta como válido la revisión de primera resolución en casación.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

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"En el nivel de ruido que nos molesta, influye sobre todo el nivel de conciencia que frente al mismo tiene quien lo genera".

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