Sentencia. Juzgado de lo Penal. Año 2006
Jurisdicción: Penal
Comentario:
Recogiendo de la presente lo que aquí interesa, manifestar que la misma parte de la presentación de denuncia frente a los responsables de un establecimiento o local de ocio y que en el desarrollo de su actividad se derivaron inmisiones sonoras en los domicilio de los vecinos, llegando como reza dicha resolución a que “..los citados vecinos al no poder soportar esa situación de grave riesgo para su equilibrio personal y familiar cambiaron de domicilio,,”
Así, por parte del Juzgador se entiende que se dan los requisitos exigidos para entender que en el presente caso estamos ante la autoría del tipo penal que aparece en nuestro Código Penal en su artículo 325 y ello debido a que por el denunciado, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, ha provocado emisión de ruidos generando con ello riesgo de grave perjuicio para la salud de los denunciantes.
Tras argumentar su decisión, deja probados los dos requisitos exigidos para la calificación del actuar del denunciado como delito. Así entiende probado la superación de los límites máximos permitidos y ahondando en la calificación del delito como de “peligro” fija que el “tipo penal no requiere la producción del perjuicio, sino que basta con la capacidad de producirlo..”
Concluye condenando al denunciado como autor de un delito contra el medio ambiente a las penas de un año de prisión, multa por importe de 1800€ e inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de su profesión de hostelero. Asimismo se impone también la medida de clausura temporal por el plazo de dos años del bar propiedad del condenado y la obligación al pago de indemnizaciones económicas por daños morales y gastos a favor de los denunciantes.
2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico