¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Ruido de actividad en la calle (I)

Sentencia del Tribunal Constitucional. Año 2001

Jurisdicción: Constitucional

Estamos ante un Sentencia importante. Vemos como, si bien es una resolución desestimatoria del amparo solicitad, la presente resolución entra en fondo de la cuestión, que no es otra que la vulneración, alcance y desarrollo del derecho a la integridad física, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y ello en relación con el ruido.

La demanda inicial que dio lugar a la resolución recurrida en amparo versaba sobre la solicitud de indemnización por parte de un vecino por los ruidos que decía padecer en su domicilio. La Sentencia fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia y recurrida (amparo mixto) por dicho resultado y por vulnerar, debido a la inactividad de la Administración demandada, la Constitución Española y en concreto los derechos a la integridad física, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Así el Tribunal Constitucional concluye: “.. sólo puede haber violación del artículo 15 de la Constitución cuando el nivel de saturación acústica sufrido por una persona, como consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, perjudica gravemente e inmediatamente su salud». E igualmente “ .. una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida….”

Decir por último que debido a dicha denegación, se instó procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos y que comentamos seguidamente.

Normativa Aplicable: Art. 15; 10.1 y 18.2 de la Constitución Española…

Ruido de actividad en la calle (II)

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Año 2004

Jurisdicción: Supranacional

Comentario:

Como hemos dicho este procedimiento se insta movido por la denegación de amparo solicitada por una vecina que reclamaba indemnización por daños causados por estar sometida a niveles de ruido elevados en su domicilio.

El recurso busca el amparo ante dicho Tribunal por vulneración del Artículo 8 de la convención que establece: «1. Cualquier persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No puede haber ingerencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, que aunque esa ingerencia esté prevista por la ley y que constituya una medida que en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, para la seguridad pública, para el bienestar económico del país, para la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, protección de la salud o de la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás…”

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos llega a la convicción que “que las autoridades competentes no han desplegado los esfuerzos susceptibles de ser exigidos normalmente para hacer cesar los atentados al derecho de la demandante al respecto de su domicilio.:” y concluye “que el Estado demandado ha incumplido su obligación positiva de garantizar el derecho de la demandante al respeto de su domicilio y de su vida privada, vulnerando el artículo 8 del Convenio.”

Por ello considera que el “.. demandante ha sufrido un perjuicio moral cierto, además del daño material, lo que justifica el reconocimiento a aquélla de una indemnización”, y en consecuencia fija una cuantía económica como indemnización.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Zonas acústicamente saturadas

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Año 2004

Jurisdicción: Contencioso-Administrativo

Comentario:

Dicha resolución deviene de la Demanda formulada por un vecino dada la inactividad de la Administración Local frente a las agresiones o impactos acústicos que soporta en su domicilio derivado de la gran concentración de locales de ocio que radican en las cercanías de su vivienda. Se constatan quejas escritas, llamadas telefónicas a la policía Local; comparecencia por parte del afectado en los expedientes administrativos de autorizaciones para los locales; mediciones acústicas….y siendo el sufrimiento o padecimiento de dichos niveles durante un periodo prolongado, por parte del Juzgado se estima incuestionable la competencia en materia de actividad administrativa en defensa de los derechos fundamentales vulnerados a la Administración Local y concluye la existencia o constancia de la “..inactuación del Ayuntamiento implicado violación del derecho fundamental del recurrente a la intimidad personal y familiar, y del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio…” y condena al Ayuntamiento “…para que, de manera inmediata, adopte las medidas de su competencia para el cese de las instalaciones de los establecimientos en los que se constate graves deficiencias de insonorización.”

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico