¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Actividades en locales del edificio

1ª.- Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2007

Jurisdicción: Civil

Comentario:

En el presente caso se resuelve una demanda por la actividad molestas que los vecinos venían soportando derivada de la actividad que se desarrollaba en un local del edificio.

El Tribunal estima probada la reiteración de las molestias, las quejas y escritos presentados así como la constancia de mediciones acústicas que evidenciaban la superación de los niveles permitidos por organismos de inspección públicos y privados. Se hace eco dicha resolución de parte del contenido de alguno de los informes que el exceso de ruido podría suponer como “pérdida de atención, concentración y de rendimiento y los trastornos en el sueño y en la propia calidad de ese sueño, haciendo mención igualmente a los daños en el oído que ello podía suponer”; y sin que se acojan causas alegadas por la actividad referentes a la instalación de limitadores dentro de dicho establecimiento.

Viene a concluir, dando la razón a la Comunidad de Propietarios, imponiendo la privación del uso de dicho local por un periodo de Tres años dada la gravedad de la infracción, los perjuicios causados y la ausencia de respuesta positiva a los requerimientos de cese previos.

Legislación destacada: Art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal (acción de cesación); Art. 18-1, 18-2 y 10 de la Constitución Española….

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Animales de compañía: perros

Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

Por parte de la Audiencia se viene a resolver un recurso de Apelación, donde se inició el procedimiento mediante demanda de un vecino colindante a la finca de los demandados y motivada por los ruidos e inmisiones sonoras que provenían de la tenencia por estos últimos de animales en su parcela.

Así queda acreditado la tenencia por parte de los demandados de “..tres perros de caza, cinco gallinas y unos veinte hurones en la finca propiedad de- uno- y del perro mastín de –otro- , suelto de día y de noche en la finca de su propiedad..” e igualmente consta informe donde se prueba la superación de los niveles de ruido legalmente permitido.

Haciendo una comparativa entre derechos, concluye esta resolución estimando que el derecho de los demandantes a su intimidad, contenido en nuestra constitución dentro del ámbito de las inmisiones sonoras producidas, prima sobre el derecho de los demandados a la cría y tenencia de animales, si bien no viene a despojar de todo valor a este último ya que se limita a condenar a realizar todas las medidas necesarias para que no se produzcan las molestias y a establecer un indemnización a favor de los demandantes por los perjuicios ocasionados.

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Aparatos de aíre acondicionado

Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La Sentencia que mostramos viene a ratificar en todos su extremos la Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia y en el que el demandante, vecino de un inmueble, solicitaba o suplicaba del Juzgado se estimara su petición de obligar a retirar el compresor del aparato de aire acondicionado instalado por otro vecino en el patio de luces del edificio por causar inmisiones por ruido superiores a las permitidas.

Así, por parte de la Sala se entiende que observando los informes y mediciones acústicas aportadas, se sobrepasa el límite permitido en horas nocturnas, asumiendo con éxito la carga de la prueba la actota, que ha acreditado la superación de los niveles y los perjuicios que ello le genera. De esta forma ratifica la condena a la demandada y le ordena a retirar el compresor del aire acondicionado situado en la fachada del patío de luces del edificio.

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Calderas

1ª.- Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2009

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La presente Sentencia viene a resolver Recurso de Apelación derivado de la Sentencia desestimatoria de la demanda presentada por un vecino solicitando la cesación o supresión del ruido generado por la actividad de la caldera de otro de los vecinos de la comunidad.

La Audiencia entiende que “la procedencia del ruido está acreditada pues es obvio que la caldera de calefacción de la parte demandada es el origen del problema sufrido por el demandante en su vivienda que soporta un nivel de ruido excesivo e intolerable tal como se justifica con las mediciones efectuadas…”

Así argumenta que estamos en el ámbito de “..las relaciones de vecindad, las cuales en su sentido más amplio imponen límites al uso o goce de los bienes y de las facultades del dominio con objeto de armonizar su correcto disfrute sin impedimento para los demás de las mismas facultades, impidiendo la persistencia del daño ilícitamente inferido…”

Termina fallando en el sentido de estimar el recurso y ordenar el cese inmediato de los ruidos procedentes de la calefacción de la vivienda del demandado.

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Casales y cuartelillos

Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La presente sentencia resuelve el recurso presentado frente a una Sentencia desestimatoria de la demanda presentada por una Comunidad de Propietarios y que acciona contra una Peña o Asociación Cultural por la utilización de dos locales unidos en los bajos de la finca y cuyo acceso se realiza por el zaguán del edificio realizando actividad de bar y utilizando una zona de patio como terraza.

En el procedimiento y para la Audiencia ha quedado acreditadas las molestias y los requisitos exigidos para el buen fin de la acción de cesación ejercitada por al Comunidad de Propietarios, sin que tengan autorización para dichos usos y habiendo sido requerido dicho establecimiento para la corrección de las deficiencias de insonorización y con afluencia de una gran cantidad de personas generando ruido. Así concluye que “Resulta probado que la actividad que se desarrolla en los citados locales produce molestias a los vecinos que las han venido soportando desde hace muchos años.”

En esta sentencia se resuelve la obligación de no uso de dicho local, por dicha Asociación cultural como restaurante o bar; no utilización del zaguán, terraza… y “..privación del uso del local por tiempo de un año atendiendo a las molestias causadas durante largo período de tiempo a la comunidad de propietarios.”

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Chiringuitos

Sentencia . Tribunal Superior de Justicia. Año 2007

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

Por medio de esta Resolución se resuelve el procedimiento instado por Demanda de varios vecinos frente al Ayuntamiento o Administración Local por responsabilidad patrimonial derivada de la autorización e instalación durante el periodo estival, en la playa y frente a sus viviendas, de un chiringito que funcionaba como bar con ambientación musical.

Tras la enumeración de los días, horas y actuaciones de denuncia o queja por parte de los vecinos donde evidencian las molestias, el Tribunal concluye que “..al desarrollarse en el chiringuito una actividad con equipo de música, en la concesión de autorización de funcionamiento efectuada por el Ayuntamiento demandado debió cumplirse con lo exigido por la Ordenanza.. “ e imputa al la inactividad municipal de control “..la causación de aquéllas” y por ende concluye imponiendo una indemnización a favor de cada uno de los recurrentes.

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Estaciones y aeropuertos

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2008

Jurisdicción: Contencioso-Administrativo

Comentario:

La presente resolución viene a resolver el recurso frente a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimaba la demanda presentada por un número elevado de vecinos cuyas viviendas están radicadas cerca del Aeropuerto y que debido al sobrevuelo de los aviones a baja altura entendían ser victimas de la lesión de los derechos que consagra nuestra constitución, derechos como s derecho a la vida, integridad física y moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.

Así, solicitaban se reconociera la lesión de dichos derechos fundamentales, se declarara contraria a derecho el sobrevuelo a baja altura por los perjuicios por ruido generados, se obligará al cumplimiento por parte de los demandantes (empresa y autoridad aeroportuaria) de las medidas necesarias de cese de dichos sobrevuelos, así como a ser indemnizados por los daños y perjuicios.

Tras la revisión de las Periciales, las mediciones en el interior de las viviendas y demás prueba, el Alto Tribunal establece que “…esos mismos datos conducen a la conclusión contraria..” (en relación a la fijada por la resolución recurrida) y ello dada la constancia de los niveles de ruido, lo prolongado en el tiempo de dichos sobrevuelos y entendiendo igualmente que es una situación evitable dadas las posibilidades de nuevas rutas.

En conclusión entendiendo vulnerado el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y la inacción por parte de Administración resuelve estimar el recurso parcialmente: Entender vulnerado el derecho fundamental a al intimidad domiciliaria, obligando a tomar las medidas necesarias para el cese de la lesión y a indemnizar a los afectados.

Otra lucha es la Ejecución de la Sentencia…

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Ferias, lonjas y mercadillos

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2003

Jurisdicción: Contencioso-Admistrativo

Comentario:

En el presente caso deviene de un procedimiento instado por una Comunidad de propietarios (Urbanización de viviendas) frente a la denegación de la petición cursada por la misma sobre calificación como actividad molesta de la una Feria y sus atracciones, así como la solicitud de cambio de ubicación de la misma ya que esta se instalaba junto a sus viviendas y generaba graves perjuicios derivados de los ruidos provenientes de dicha actividad ferial.

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los vecinos estableciendo que generando molestias estas deberían haber sido correctamente valoradas por la Administración Local y no haber autorizado dicha instalación ya que incumplen las normativas sobre ruidos que rigen, desechando la idea de que por ser sólo “unos días al año” ello sea suficiente para el incumplimiento de tal normativa.

Anulaba pues dicha autorización y declaraba que dichas instalaciones en ediciones sucesivas no podrían establecerse en dicho emplazamiento. El Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos dicha sentencia sin que el hecho de que dichas molestias, como alega el Ayuntamiento deriven de incumplimientos particulares de los propietarios de las instalaciones feriales sea tenido en cuenta como válido la revisión de primera resolución en casación.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico