¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Locales de ocio

Sentencia. Juzgado de lo Penal. Año 2006

Jurisdicción: Penal

Comentario:

Recogiendo de la presente lo que aquí interesa, manifestar que la misma parte de la presentación de denuncia frente a los responsables de un establecimiento o local de ocio y que en el desarrollo de su actividad se derivaron inmisiones sonoras en los domicilio de los vecinos, llegando como reza dicha resolución a que “..los citados vecinos al no poder soportar esa situación de grave riesgo para su equilibrio personal y familiar cambiaron de domicilio,,”

Así, por parte del Juzgador se entiende que se dan los requisitos exigidos para entender que en el presente caso estamos ante la autoría del tipo penal que aparece en nuestro Código Penal en su artículo 325 y ello debido a que por el denunciado, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, ha provocado emisión de ruidos generando con ello riesgo de grave perjuicio para la salud de los denunciantes.

Tras argumentar su decisión, deja probados los dos requisitos exigidos para la calificación del actuar del denunciado como delito. Así entiende probado la superación de los límites máximos permitidos y ahondando en la calificación del delito como de “peligro” fija que el “tipo penal no requiere la producción del perjuicio, sino que basta con la capacidad de producirlo..”

Concluye condenando al denunciado como autor de un delito contra el medio ambiente a las penas de un año de prisión, multa por importe de 1800€ e inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de su profesión de hostelero. Asimismo se impone también la medida de clausura temporal por el plazo de dos años del bar propiedad del condenado y la obligación al pago de indemnizaciones económicas por daños morales y gastos a favor de los denunciantes.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Manual de Acústica Medioambiental y Arquitectónica

ISBN: 9788428338141

El Manual de acústica ambiental y arquitectónica se presenta como un recorrido guiado y continuo a través de los criterios de diseño, prevención y corrección que resultan aplicables en las distintas escalas de diseño, construcción y uso, tanto del territorio y la ciudad como de las edificaciones y sus recintos.

Su objetivo es reforzar los conocimientos de estudiantes y profesionales técnicos de la ingeniería y la arquitectura para facilitar la consideración de las implicaciones y la resolución de las necesidades acústicas que surgen durante el desarrollo de su labor en estas áreas.

Tras un primer bloque de capítulos dedicados a dar a conocer al lector definiciones, conceptos básicos, criterios normativos y pautas de diseño o actuación generales, las partes segunda y tercera se adentran en los ámbitos de aplicación específicos de la acústica ambiental y de la acústica arquitectónica, respectivamente.

En su parte final, el manual recoge y complementa algunos de los aspectos esenciales que han sido tratados anteriormente y los enmarca en un caso práctico que, de nuevo, aborda las distintas escalas de aplicación del diseño acústico.

Los autores son profesionales del sector de la consultoría ambiental y están especializados en acústica ambiental y arquitectónica. Rocío Perera Martín (licenciada en Ciencias Físicas por la UPM) posee además experiencia docente en distintos cursos de posgrado y preparación. Rodrigo Avilés López (arquitecto por la UPM) ha continuado su formación en otros ámbitos de la habitabilidad y la sostenibilidad en el urbanismo y la arquitectura.

Mediciones acústicas basadas en software

fmiyara@fceia.unr.edu.ar

Aborda las mediciones acústicas basadas en el registro calibrado de audio digital y posterior procesamiento por software para la obtención de diferentes tipos de indicadores tales como niveles sonoros, niveles equivalentes, niveles ponderados, espectros, niveles estadísticos, así como diversas técnicas de procesamiento digital tales como filtrado FIR e IIR, transformada rápida de Fourier, filtrado FFT. Analiza en detalle los tiempos de estabilización de las diferentes medidas, así como el estudio de la incertidumbre. Estudia los medios de registro digital y sus soportes, incluyendo la preservación de los registros a largo plazo. Pone especial énfasis en el uso de tecnologías económicas, tales como sonómetros básicos con salida calibrada de audio, grabadores digitales semiprofesionales y recursos de software libre tanto para la edición de audio digital como para el procesamiento matemático. Se estudia la validación de los algoritmos y de los dispositivos físicos a utilizar en la medición. Contiene numerosos ejemplos, un completo glosario sobre medicioens acústricas y múltiples apéndices en los que se cubren temas avanzados o muy específicos.

Obras

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Año 2003

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

La presente resolución deriva de la demanda interpuesta por un vecino afectado por las Obras correspondientes a de la autovía, durante el turno de noche, en las inmediaciones de la casa de la recurrente, ante la denegación de la solicitud de suspensión de los trabajos durante dicha franja horaria.

El Juzgado estima dicha demanda y en aplicación de la Ordenanza municipal que establece la prohibición de realizar ruidos molestos por obras desde la 22:00 y las 8:00 horas, destacando “… la pasividad que refleja la resolución impugnada y el desconocimiento de una ordenanza aplicable..” resuelve “..la anulación de la resolución impugnada con suspensión de las obras.”

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Protección jurídico-civil frente al ruido en España y Alemania

Los árganos jurisdiccionales españoles, incluido el Tribunal Constitucional, se han ocupado en los últimos años de activar la protección que el ordenamiento ofrece a quienes padecen molestias y todo tipo de daños a consecuencia del ruido, siguiendo la estela del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El anclaje de esa protección en derechos fundamentales y valores constitucionales ha sido determinante en el impulso que los mecanismos jurídicos de lucha contra un elemento omnipresente en las sociedades modernas han recibido en España, un país en el que el ruido se manifiesta de manera casi constante y en muchos casos incontrolada. Este libro aborda un aspecto muy concreto de la cuestión: la protección jurídico-civil frente al ruido. De entre todos los mecanismosjurídico-civües que permiten reaccionar frente al ruido, el análisis se centra en dos de ellos: la acción negatoriay la responsabilidad civil extracontractual, por las diferencias significativas que se detectan entre los Derechos español y alemán en este punto, algunas de las cuales derivan de la distinta configuración de estas figuras en ambos ordenamientos, y otras del diferente acercamiento normativo y jurisprudencial al fenómeno ruidoso en los dos Derechos, derivado a su vez de condicionamientos sociológicos y culturales muy diversos. En realidad, son tres los sistemas jurídicos objeto de análisis y comparación, porque en España hay algunas diferencias notables en este punto entre el Derecho civil común y el catalán, a las que también se hace referencia

Ruido de actividad en la calle (I)

Sentencia del Tribunal Constitucional. Año 2001

Jurisdicción: Constitucional

Estamos ante un Sentencia importante. Vemos como, si bien es una resolución desestimatoria del amparo solicitad, la presente resolución entra en fondo de la cuestión, que no es otra que la vulneración, alcance y desarrollo del derecho a la integridad física, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y ello en relación con el ruido.

La demanda inicial que dio lugar a la resolución recurrida en amparo versaba sobre la solicitud de indemnización por parte de un vecino por los ruidos que decía padecer en su domicilio. La Sentencia fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia y recurrida (amparo mixto) por dicho resultado y por vulnerar, debido a la inactividad de la Administración demandada, la Constitución Española y en concreto los derechos a la integridad física, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Así el Tribunal Constitucional concluye: “.. sólo puede haber violación del artículo 15 de la Constitución cuando el nivel de saturación acústica sufrido por una persona, como consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, perjudica gravemente e inmediatamente su salud». E igualmente “ .. una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida….”

Decir por último que debido a dicha denegación, se instó procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos y que comentamos seguidamente.

Normativa Aplicable: Art. 15; 10.1 y 18.2 de la Constitución Española…

Ruido de actividad en la calle (II)

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Año 2004

Jurisdicción: Supranacional

Comentario:

Como hemos dicho este procedimiento se insta movido por la denegación de amparo solicitada por una vecina que reclamaba indemnización por daños causados por estar sometida a niveles de ruido elevados en su domicilio.

El recurso busca el amparo ante dicho Tribunal por vulneración del Artículo 8 de la convención que establece: «1. Cualquier persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No puede haber ingerencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, que aunque esa ingerencia esté prevista por la ley y que constituya una medida que en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, para la seguridad pública, para el bienestar económico del país, para la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, protección de la salud o de la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás…”

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos llega a la convicción que “que las autoridades competentes no han desplegado los esfuerzos susceptibles de ser exigidos normalmente para hacer cesar los atentados al derecho de la demandante al respecto de su domicilio.:” y concluye “que el Estado demandado ha incumplido su obligación positiva de garantizar el derecho de la demandante al respeto de su domicilio y de su vida privada, vulnerando el artículo 8 del Convenio.”

Por ello considera que el “.. demandante ha sufrido un perjuicio moral cierto, además del daño material, lo que justifica el reconocimiento a aquélla de una indemnización”, y en consecuencia fija una cuantía económica como indemnización.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Ruido de tráfico y salud

El ruido genera en el organismo una respuesta de defensa ante un ataque. En las dos últimas décadas, se ha llegado al conocimiento de que los efectos en salud producidos por el ruido no solo dependen de la intensidad, sino también del tiempo de exposición. Es decir, que un ruido muy intenso durante poco tiempo tiene el mismo efecto en salud que un ruido menos intenso pero al que estamos sometidos más tiempo. Diversos estudios realizados en Madrid, demuestran que altos niveles de ruido incrementan la morbilidad y la mortalidad por distintas causas.

De hecho, la OMS considera que el ruido es la primera molestia ambiental en los países desarrollados, siendo España uno de los países más ruidosos en todo el mundo.