¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Actividades en locales del edificio

1ª.- Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2007

Jurisdicción: Civil

Comentario:

En el presente caso se resuelve una demanda por la actividad molestas que los vecinos venían soportando derivada de la actividad que se desarrollaba en un local del edificio.

El Tribunal estima probada la reiteración de las molestias, las quejas y escritos presentados así como la constancia de mediciones acústicas que evidenciaban la superación de los niveles permitidos por organismos de inspección públicos y privados. Se hace eco dicha resolución de parte del contenido de alguno de los informes que el exceso de ruido podría suponer como “pérdida de atención, concentración y de rendimiento y los trastornos en el sueño y en la propia calidad de ese sueño, haciendo mención igualmente a los daños en el oído que ello podía suponer”; y sin que se acojan causas alegadas por la actividad referentes a la instalación de limitadores dentro de dicho establecimiento.

Viene a concluir, dando la razón a la Comunidad de Propietarios, imponiendo la privación del uso de dicho local por un periodo de Tres años dada la gravedad de la infracción, los perjuicios causados y la ausencia de respuesta positiva a los requerimientos de cese previos.

Legislación destacada: Art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal (acción de cesación); Art. 18-1, 18-2 y 10 de la Constitución Española….

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Animales de compañía: perros

Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

Por parte de la Audiencia se viene a resolver un recurso de Apelación, donde se inició el procedimiento mediante demanda de un vecino colindante a la finca de los demandados y motivada por los ruidos e inmisiones sonoras que provenían de la tenencia por estos últimos de animales en su parcela.

Así queda acreditado la tenencia por parte de los demandados de “..tres perros de caza, cinco gallinas y unos veinte hurones en la finca propiedad de- uno- y del perro mastín de –otro- , suelto de día y de noche en la finca de su propiedad..” e igualmente consta informe donde se prueba la superación de los niveles de ruido legalmente permitido.

Haciendo una comparativa entre derechos, concluye esta resolución estimando que el derecho de los demandantes a su intimidad, contenido en nuestra constitución dentro del ámbito de las inmisiones sonoras producidas, prima sobre el derecho de los demandados a la cría y tenencia de animales, si bien no viene a despojar de todo valor a este último ya que se limita a condenar a realizar todas las medidas necesarias para que no se produzcan las molestias y a establecer un indemnización a favor de los demandantes por los perjuicios ocasionados.

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Aparatos de aíre acondicionado

Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La Sentencia que mostramos viene a ratificar en todos su extremos la Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia y en el que el demandante, vecino de un inmueble, solicitaba o suplicaba del Juzgado se estimara su petición de obligar a retirar el compresor del aparato de aire acondicionado instalado por otro vecino en el patio de luces del edificio por causar inmisiones por ruido superiores a las permitidas.

Así, por parte de la Sala se entiende que observando los informes y mediciones acústicas aportadas, se sobrepasa el límite permitido en horas nocturnas, asumiendo con éxito la carga de la prueba la actota, que ha acreditado la superación de los niveles y los perjuicios que ello le genera. De esta forma ratifica la condena a la demandada y le ordena a retirar el compresor del aire acondicionado situado en la fachada del patío de luces del edificio.

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Calderas

1ª.- Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2009

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La presente Sentencia viene a resolver Recurso de Apelación derivado de la Sentencia desestimatoria de la demanda presentada por un vecino solicitando la cesación o supresión del ruido generado por la actividad de la caldera de otro de los vecinos de la comunidad.

La Audiencia entiende que “la procedencia del ruido está acreditada pues es obvio que la caldera de calefacción de la parte demandada es el origen del problema sufrido por el demandante en su vivienda que soporta un nivel de ruido excesivo e intolerable tal como se justifica con las mediciones efectuadas…”

Así argumenta que estamos en el ámbito de “..las relaciones de vecindad, las cuales en su sentido más amplio imponen límites al uso o goce de los bienes y de las facultades del dominio con objeto de armonizar su correcto disfrute sin impedimento para los demás de las mismas facultades, impidiendo la persistencia del daño ilícitamente inferido…”

Termina fallando en el sentido de estimar el recurso y ordenar el cese inmediato de los ruidos procedentes de la calefacción de la vivienda del demandado.

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Fiestas y música

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2007

Jurisdicción. Penal

Comentario:

Estamos ante la vía penal. Vemos como se califica el actuar de un vecino, con la música que sonaba en su domicilio y que provoca molestias por ruido, como delito. Queda acreditada que estas inmisiones y agresiones sonoras son flagrantes y graves tanto por la persistencia como por desoír los requerimientos de cesación que se le realizaron.

Esta resolución se hace eco de la línea jurisprudencial de entender la calificación de este tipo penal como un supuesto de peligro «concreto» (o, al menos, «hipotético»). Necesitando para que los ruidos, o contaminación acústica, que se produzca integren la figura delictiva, la creación de una situación, debidamente probada, de riesgo, y en este caso para la salud de las personas y siempre que ese riesgo pueda ser considerado como grave. Ello es evidente ya que si se diera la exigencia de daño efectivo estaríamos ante la concurrencia de otro delito, el de lesiones.

En el caso que se enjuicia se dan dichos presupuestos e incluso dada la no atención por parte del establecimiento a los requerimientos efectuados por la Administración, se tipifica como tipo agravado.

Así concluye condenando al vecino molesto a la pena de dos años de prisión.

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Gimnasios y pistas polideportivas

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Año 2011

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

Estamos ante una resolución que parte de la demanda presentada por tres vecinos frente al Ayuntamiento por la constante vulneración de la legalidad vigente en materia de ruidos ocasionada por el funcionamiento de una pista polideportiva ubicada frente a sus viviendas.

Se plantea y resuelve sobre la inactividad de la Administración Local en cuanto a la toma de medidas frente al problema planteado y denunciado por los vecinos. El Juzgador concluye, a la vista de la prueba obrante que “… que los daños y perjuicios que alegan los recurrentes derivan de una inactividad de la Administración, que si bien es conocedora de la situación, no adopta medidas reales y efectivas en la praxis para ajustar el uso y funcionamiento de la citada pista polideportiva a la normativa vigente, poniendo en marcha las medidas correctoras oportunas y eficaces para paliar la situación denunciada..”

Dejando reflejado lo anterior y asumiendo las directrices de la Jurisprudencia al efecto manifiesta entre otras argumentaciones que el presente caso y la normativa frente al ruido “…encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el art. 18.1…”.

Falla la presente con la imposición de la obligación a la Administración a fin de que actúe y realice las actuaciones necesarias en evitación de las molestias que sufren los demandantes.

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Instalaciones deportivas

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso. Año 2016

Jurisdicción. Contenciosa administrativa

Comentario:

El presente pleito se suscita por la interposición de un particular de un recurso contencioso administrativo ante la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente el archivo del expediente administrativo abierto a raíz de las quejas por ruido derivadas de las actividades que se desarrollan en las instalaciones deportivas municipales. Igualmente el recurso se presenta ante lo que el recurrente entiende como actuación ilegal por la vía de hecho y la inactividad administrativa a la hora de tomar las medidas correctoras necesarias para evitar la molestia.

Dicha resolución estima acreditado:

  • La realización de actividades deportivas desde las 9 horas hasta las 22 horas.
  • Fuera de dicho horario se utiliza indebidamente las instalaciones.
  • Durante la realización de las actividades se supera o incumplen los niveles sonoros legalmente previstos.
  • La Administración era conocedora de esta situación.
  • No se han adoptado las medidas reales y efectivas para evitar esta superación de niveles de ruido.

Habiendo solicitado se anulará las resoluciones de archivo de los expedientes, la declaración de la actividad en la pista deportiva como incumplidora de la normativa sobre el ruido y de igual forma el cese inmediato de dicha actividad, la sentencia viene a estimar el recurso interpuesto. Así tras declarar que la actividad incumple la normativa, obliga a la Administración a acordar las medidas necesarias de insonorización y aislamiento acústico para evitar las inmisiones por ruido por encima de los límites legales y por último acuerda el cese inmediato de la instalación deportiva hasta tanto en cuanto no se adopten dichas medidas.

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Instrumentos musicales: piano

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La demanda que da inicio al procedimiento judicial y que resuelve en casación esta sentencia, es planteada por un vecino frente a otro solicitando que por el Juzgado se entendiera que los ruidos transmitidos a la vivienda de los demandantes, derivados del funcionamiento del piano de sus vecinos, constituyen una inmisión ilegítima, perjudicial y nociva, entendiendo que los mismos vulneran el derecho fundamental de la intimidad personal familiar en el ámbito del domiciliario. La petición se concretaba en la condena a los demandandos y a su elección, a dejar de tocar el piano o en su caso poner las medidas de insonorización necesaria para evitar tal inmisión por ruido en el domicilio del demandante. Igualmente solicitaba una indemnización por los perjuicios causados.

La presente Sentencia viene a zanjar una contienda judicial que habiendo tendido sentencia estimatoria ante el Juzgado de Primera Instancia, fue anulada por la Audiencia Provincial. Llegada en casación, se resuelve la estimación de la demanda estableciendo en su fallo la condena a los demandados, a su elección, a dejar de tocar el piano o a insonorizar adecuadamente su vivienda en evitación de la transmisión de ruidos a la vivienda del demandante y con condena a la parte demandada de una indemnización por daños.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico