¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Fiestas y música

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2007

Jurisdicción. Penal

Comentario:

Estamos ante la vía penal. Vemos como se califica el actuar de un vecino, con la música que sonaba en su domicilio y que provoca molestias por ruido, como delito. Queda acreditada que estas inmisiones y agresiones sonoras son flagrantes y graves tanto por la persistencia como por desoír los requerimientos de cesación que se le realizaron.

Esta resolución se hace eco de la línea jurisprudencial de entender la calificación de este tipo penal como un supuesto de peligro «concreto» (o, al menos, «hipotético»). Necesitando para que los ruidos, o contaminación acústica, que se produzca integren la figura delictiva, la creación de una situación, debidamente probada, de riesgo, y en este caso para la salud de las personas y siempre que ese riesgo pueda ser considerado como grave. Ello es evidente ya que si se diera la exigencia de daño efectivo estaríamos ante la concurrencia de otro delito, el de lesiones.

En el caso que se enjuicia se dan dichos presupuestos e incluso dada la no atención por parte del establecimiento a los requerimientos efectuados por la Administración, se tipifica como tipo agravado.

Así concluye condenando al vecino molesto a la pena de dos años de prisión.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Gimnasios y pistas polideportivas

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Año 2011

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

Estamos ante una resolución que parte de la demanda presentada por tres vecinos frente al Ayuntamiento por la constante vulneración de la legalidad vigente en materia de ruidos ocasionada por el funcionamiento de una pista polideportiva ubicada frente a sus viviendas.

Se plantea y resuelve sobre la inactividad de la Administración Local en cuanto a la toma de medidas frente al problema planteado y denunciado por los vecinos. El Juzgador concluye, a la vista de la prueba obrante que “… que los daños y perjuicios que alegan los recurrentes derivan de una inactividad de la Administración, que si bien es conocedora de la situación, no adopta medidas reales y efectivas en la praxis para ajustar el uso y funcionamiento de la citada pista polideportiva a la normativa vigente, poniendo en marcha las medidas correctoras oportunas y eficaces para paliar la situación denunciada..”

Dejando reflejado lo anterior y asumiendo las directrices de la Jurisprudencia al efecto manifiesta entre otras argumentaciones que el presente caso y la normativa frente al ruido “…encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el art. 18.1…”.

Falla la presente con la imposición de la obligación a la Administración a fin de que actúe y realice las actuaciones necesarias en evitación de las molestias que sufren los demandantes.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Horarios

Sentencia. Tribunal Superior de Justicia. Año 2000

Jurisdicción: Contencioso-Administrativo

Comentario:

La presente Resolución se concreta en la Solicitud cautelar efectuada por una Asociación de Vecinos en cuanto a la suspensión de un Decreto del Ayuntamiento por el que se ampliaba el horario de los establecimientos de ocio radicados en el ámbito que comprende el barrio.

Por parte de dicha Asociación se muestra el perjuicio que para los vecinos encuadrados en esa Asociación y para el resto de residentes en el espacio físico del territorio municipal que ocupa el barrio genera la ampliación del horario de apertura del extenso número de locales dedicados a la actividad de ocio nocturno (bares, pubs, …) y ello sobre el parámetro de la vigencia actual de notables molestias que tienen su origen en los ruidos procedentes de dichos locales.

Se concreta la existencia de ““35 locales en cinco calles”; artículos en prensa; calificación por parte del Ayuntamiento y en fecha anterior del barrio como el barrio sometido a una importante presión medio-ambiental como consecuencia de el gran número de locales existentes.

Es de destacar que ante las alegaciones del Ayuntamiento el Tribunal establece que “… Frente al derecho al descanso de los vecinos menor valor ha de asignarse al derecho mercantil de los titulares de establecimientos situados en el barrio… y al derecho al ocio de la totalidad de los vecinos.” Estamos ante la prevalencia del derecho al descanso frente a otros como en este caso el Ocio o intereses mercantiles.

Igualmente destacable es la desestimación de las alegaciones esgrimidas por la demandada en cuanto a la dificultad de desalojo de los locales y calles del barrio, así como a la alegación de posibles los accidentes de tráfico que puedan generarse por el traslado a otras ciudades de los usuarios de dichos locales y ello en base a que la Administración local cuenta con competencia y medios para su control y evitación.

Para concluir decir que igualmente no se tiene en cuenta por parte del Tribunal o no se estima de fundamental relevancia la existencia de ampliaciones anteriores, acordando en conclusión suspender el Decreto que concedió ampliación de horario para los locales radicados en el Barrio, sin que se exija caución o aval alguno.

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Industrias y polígonos

Sentencia. Tribunal Supremo. Añó 2007

Jurisdicción: Contencioso Administrativo

Comentario:

Estamos ante una Sentencia que resolviendo el recurso de casación interpuesto contra una demanda desestimatoria por Juzgado de lo Contencioso Administrativo, admite el mismo y ampara a la demandante. Este último, vecino colindante con dos empresas demanda alegando las molestias por ruido que le generan la actividad de dichas empresas, aduciendo vulneración de los Derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución en los artículos 15 y 18.1 y 2 de la Constitución por la inactividad del Ayuntamiento y que se traducía en la tolerancia de una grave y lesiva contaminación acústica.

En los presentes autos queda acreditado que dichas molestias se han venido prolongando en el tiempo así como la existencia de denuncias y escritos de una Asociación de Vecinos que alertaba y solicitaba la toma de medidas para la evitación de los perjuicios. Consta la emisión de informes que evidencian la superación de los niveles de ruido permitidos por la legislación, presentando el demandante cuadro médico con patologías derivadas de la exposición al ruido.

Recogiendo dicha resolución otra sentencias o jurisprudencia refleja que: “Debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables..:”

Así, concluye fallando a favor de la demandante resolviendo que “..declarando que dicha inactividad, y la tolerancia del Ayuntamiento ante la persistencia de la contaminación acústica derivada de la actividad industrial de las empresas personadas en el proceso de instancia como codemandadas, vulnera los derechos de la recurrente a la vida privada, a la integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio…” y obliga al Ayuntamiento a que poniendo en marcha su actividad requieran y obliguen a las empresas a realizar al medidas correctoras necesarias para evitar las molestias por ruidos.

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Instalaciones deportivas

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso. Año 2016

Jurisdicción. Contenciosa administrativa

Comentario:

El presente pleito se suscita por la interposición de un particular de un recurso contencioso administrativo ante la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente el archivo del expediente administrativo abierto a raíz de las quejas por ruido derivadas de las actividades que se desarrollan en las instalaciones deportivas municipales. Igualmente el recurso se presenta ante lo que el recurrente entiende como actuación ilegal por la vía de hecho y la inactividad administrativa a la hora de tomar las medidas correctoras necesarias para evitar la molestia.

Dicha resolución estima acreditado:

  • La realización de actividades deportivas desde las 9 horas hasta las 22 horas.
  • Fuera de dicho horario se utiliza indebidamente las instalaciones.
  • Durante la realización de las actividades se supera o incumplen los niveles sonoros legalmente previstos.
  • La Administración era conocedora de esta situación.
  • No se han adoptado las medidas reales y efectivas para evitar esta superación de niveles de ruido.

Habiendo solicitado se anulará las resoluciones de archivo de los expedientes, la declaración de la actividad en la pista deportiva como incumplidora de la normativa sobre el ruido y de igual forma el cese inmediato de dicha actividad, la sentencia viene a estimar el recurso interpuesto. Así tras declarar que la actividad incumple la normativa, obliga a la Administración a acordar las medidas necesarias de insonorización y aislamiento acústico para evitar las inmisiones por ruido por encima de los límites legales y por último acuerda el cese inmediato de la instalación deportiva hasta tanto en cuanto no se adopten dichas medidas.

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Instrumentos musicales: piano

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La demanda que da inicio al procedimiento judicial y que resuelve en casación esta sentencia, es planteada por un vecino frente a otro solicitando que por el Juzgado se entendiera que los ruidos transmitidos a la vivienda de los demandantes, derivados del funcionamiento del piano de sus vecinos, constituyen una inmisión ilegítima, perjudicial y nociva, entendiendo que los mismos vulneran el derecho fundamental de la intimidad personal familiar en el ámbito del domiciliario. La petición se concretaba en la condena a los demandandos y a su elección, a dejar de tocar el piano o en su caso poner las medidas de insonorización necesaria para evitar tal inmisión por ruido en el domicilio del demandante. Igualmente solicitaba una indemnización por los perjuicios causados.

La presente Sentencia viene a zanjar una contienda judicial que habiendo tendido sentencia estimatoria ante el Juzgado de Primera Instancia, fue anulada por la Audiencia Provincial. Llegada en casación, se resuelve la estimación de la demanda estableciendo en su fallo la condena a los demandados, a su elección, a dejar de tocar el piano o a insonorizar adecuadamente su vivienda en evitación de la transmisión de ruidos a la vivienda del demandante y con condena a la parte demandada de una indemnización por daños.

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Locales de ocio

Sentencia. Juzgado de lo Penal. Año 2006

Jurisdicción: Penal

Comentario:

Recogiendo de la presente lo que aquí interesa, manifestar que la misma parte de la presentación de denuncia frente a los responsables de un establecimiento o local de ocio y que en el desarrollo de su actividad se derivaron inmisiones sonoras en los domicilio de los vecinos, llegando como reza dicha resolución a que “..los citados vecinos al no poder soportar esa situación de grave riesgo para su equilibrio personal y familiar cambiaron de domicilio,,”

Así, por parte del Juzgador se entiende que se dan los requisitos exigidos para entender que en el presente caso estamos ante la autoría del tipo penal que aparece en nuestro Código Penal en su artículo 325 y ello debido a que por el denunciado, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, ha provocado emisión de ruidos generando con ello riesgo de grave perjuicio para la salud de los denunciantes.

Tras argumentar su decisión, deja probados los dos requisitos exigidos para la calificación del actuar del denunciado como delito. Así entiende probado la superación de los límites máximos permitidos y ahondando en la calificación del delito como de “peligro” fija que el “tipo penal no requiere la producción del perjuicio, sino que basta con la capacidad de producirlo..”

Concluye condenando al denunciado como autor de un delito contra el medio ambiente a las penas de un año de prisión, multa por importe de 1800€ e inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de su profesión de hostelero. Asimismo se impone también la medida de clausura temporal por el plazo de dos años del bar propiedad del condenado y la obligación al pago de indemnizaciones económicas por daños morales y gastos a favor de los denunciantes.

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Obras

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Año 2003

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

La presente resolución deriva de la demanda interpuesta por un vecino afectado por las Obras correspondientes a de la autovía, durante el turno de noche, en las inmediaciones de la casa de la recurrente, ante la denegación de la solicitud de suspensión de los trabajos durante dicha franja horaria.

El Juzgado estima dicha demanda y en aplicación de la Ordenanza municipal que establece la prohibición de realizar ruidos molestos por obras desde la 22:00 y las 8:00 horas, destacando “… la pasividad que refleja la resolución impugnada y el desconocimiento de una ordenanza aplicable..” resuelve “..la anulación de la resolución impugnada con suspensión de las obras.”

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico