¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Casales y cuartelillos

Sentencia. Audiencia Provincial. Año 2012

Jurisdicción: Civil

Comentario:

La presente sentencia resuelve el recurso presentado frente a una Sentencia desestimatoria de la demanda presentada por una Comunidad de Propietarios y que acciona contra una Peña o Asociación Cultural por la utilización de dos locales unidos en los bajos de la finca y cuyo acceso se realiza por el zaguán del edificio realizando actividad de bar y utilizando una zona de patio como terraza.

En el procedimiento y para la Audiencia ha quedado acreditadas las molestias y los requisitos exigidos para el buen fin de la acción de cesación ejercitada por al Comunidad de Propietarios, sin que tengan autorización para dichos usos y habiendo sido requerido dicho establecimiento para la corrección de las deficiencias de insonorización y con afluencia de una gran cantidad de personas generando ruido. Así concluye que “Resulta probado que la actividad que se desarrolla en los citados locales produce molestias a los vecinos que las han venido soportando desde hace muchos años.”

En esta sentencia se resuelve la obligación de no uso de dicho local, por dicha Asociación cultural como restaurante o bar; no utilización del zaguán, terraza… y “..privación del uso del local por tiempo de un año atendiendo a las molestias causadas durante largo período de tiempo a la comunidad de propietarios.”

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Chiringuitos

Sentencia . Tribunal Superior de Justicia. Año 2007

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

Por medio de esta Resolución se resuelve el procedimiento instado por Demanda de varios vecinos frente al Ayuntamiento o Administración Local por responsabilidad patrimonial derivada de la autorización e instalación durante el periodo estival, en la playa y frente a sus viviendas, de un chiringito que funcionaba como bar con ambientación musical.

Tras la enumeración de los días, horas y actuaciones de denuncia o queja por parte de los vecinos donde evidencian las molestias, el Tribunal concluye que “..al desarrollarse en el chiringuito una actividad con equipo de música, en la concesión de autorización de funcionamiento efectuada por el Ayuntamiento demandado debió cumplirse con lo exigido por la Ordenanza.. “ e imputa al la inactividad municipal de control “..la causación de aquéllas” y por ende concluye imponiendo una indemnización a favor de cada uno de los recurrentes.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Estaciones y aeropuertos

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2008

Jurisdicción: Contencioso-Administrativo

Comentario:

La presente resolución viene a resolver el recurso frente a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimaba la demanda presentada por un número elevado de vecinos cuyas viviendas están radicadas cerca del Aeropuerto y que debido al sobrevuelo de los aviones a baja altura entendían ser victimas de la lesión de los derechos que consagra nuestra constitución, derechos como s derecho a la vida, integridad física y moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.

Así, solicitaban se reconociera la lesión de dichos derechos fundamentales, se declarara contraria a derecho el sobrevuelo a baja altura por los perjuicios por ruido generados, se obligará al cumplimiento por parte de los demandantes (empresa y autoridad aeroportuaria) de las medidas necesarias de cese de dichos sobrevuelos, así como a ser indemnizados por los daños y perjuicios.

Tras la revisión de las Periciales, las mediciones en el interior de las viviendas y demás prueba, el Alto Tribunal establece que “…esos mismos datos conducen a la conclusión contraria..” (en relación a la fijada por la resolución recurrida) y ello dada la constancia de los niveles de ruido, lo prolongado en el tiempo de dichos sobrevuelos y entendiendo igualmente que es una situación evitable dadas las posibilidades de nuevas rutas.

En conclusión entendiendo vulnerado el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y la inacción por parte de Administración resuelve estimar el recurso parcialmente: Entender vulnerado el derecho fundamental a al intimidad domiciliaria, obligando a tomar las medidas necesarias para el cese de la lesión y a indemnizar a los afectados.

Otra lucha es la Ejecución de la Sentencia…

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Ferias, lonjas y mercadillos

Sentencia. Tribunal Supremo. Año 2003

Jurisdicción: Contencioso-Admistrativo

Comentario:

En el presente caso deviene de un procedimiento instado por una Comunidad de propietarios (Urbanización de viviendas) frente a la denegación de la petición cursada por la misma sobre calificación como actividad molesta de la una Feria y sus atracciones, así como la solicitud de cambio de ubicación de la misma ya que esta se instalaba junto a sus viviendas y generaba graves perjuicios derivados de los ruidos provenientes de dicha actividad ferial.

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los vecinos estableciendo que generando molestias estas deberían haber sido correctamente valoradas por la Administración Local y no haber autorizado dicha instalación ya que incumplen las normativas sobre ruidos que rigen, desechando la idea de que por ser sólo “unos días al año” ello sea suficiente para el incumplimiento de tal normativa.

Anulaba pues dicha autorización y declaraba que dichas instalaciones en ediciones sucesivas no podrían establecerse en dicho emplazamiento. El Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos dicha sentencia sin que el hecho de que dichas molestias, como alega el Ayuntamiento deriven de incumplimientos particulares de los propietarios de las instalaciones feriales sea tenido en cuenta como válido la revisión de primera resolución en casación.

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Horarios

Sentencia. Tribunal Superior de Justicia. Año 2000

Jurisdicción: Contencioso-Administrativo

Comentario:

La presente Resolución se concreta en la Solicitud cautelar efectuada por una Asociación de Vecinos en cuanto a la suspensión de un Decreto del Ayuntamiento por el que se ampliaba el horario de los establecimientos de ocio radicados en el ámbito que comprende el barrio.

Por parte de dicha Asociación se muestra el perjuicio que para los vecinos encuadrados en esa Asociación y para el resto de residentes en el espacio físico del territorio municipal que ocupa el barrio genera la ampliación del horario de apertura del extenso número de locales dedicados a la actividad de ocio nocturno (bares, pubs, …) y ello sobre el parámetro de la vigencia actual de notables molestias que tienen su origen en los ruidos procedentes de dichos locales.

Se concreta la existencia de ““35 locales en cinco calles”; artículos en prensa; calificación por parte del Ayuntamiento y en fecha anterior del barrio como el barrio sometido a una importante presión medio-ambiental como consecuencia de el gran número de locales existentes.

Es de destacar que ante las alegaciones del Ayuntamiento el Tribunal establece que “… Frente al derecho al descanso de los vecinos menor valor ha de asignarse al derecho mercantil de los titulares de establecimientos situados en el barrio… y al derecho al ocio de la totalidad de los vecinos.” Estamos ante la prevalencia del derecho al descanso frente a otros como en este caso el Ocio o intereses mercantiles.

Igualmente destacable es la desestimación de las alegaciones esgrimidas por la demandada en cuanto a la dificultad de desalojo de los locales y calles del barrio, así como a la alegación de posibles los accidentes de tráfico que puedan generarse por el traslado a otras ciudades de los usuarios de dichos locales y ello en base a que la Administración local cuenta con competencia y medios para su control y evitación.

Para concluir decir que igualmente no se tiene en cuenta por parte del Tribunal o no se estima de fundamental relevancia la existencia de ampliaciones anteriores, acordando en conclusión suspender el Decreto que concedió ampliación de horario para los locales radicados en el Barrio, sin que se exija caución o aval alguno.

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Industrias y polígonos

Sentencia. Tribunal Supremo. Añó 2007

Jurisdicción: Contencioso Administrativo

Comentario:

Estamos ante una Sentencia que resolviendo el recurso de casación interpuesto contra una demanda desestimatoria por Juzgado de lo Contencioso Administrativo, admite el mismo y ampara a la demandante. Este último, vecino colindante con dos empresas demanda alegando las molestias por ruido que le generan la actividad de dichas empresas, aduciendo vulneración de los Derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución en los artículos 15 y 18.1 y 2 de la Constitución por la inactividad del Ayuntamiento y que se traducía en la tolerancia de una grave y lesiva contaminación acústica.

En los presentes autos queda acreditado que dichas molestias se han venido prolongando en el tiempo así como la existencia de denuncias y escritos de una Asociación de Vecinos que alertaba y solicitaba la toma de medidas para la evitación de los perjuicios. Consta la emisión de informes que evidencian la superación de los niveles de ruido permitidos por la legislación, presentando el demandante cuadro médico con patologías derivadas de la exposición al ruido.

Recogiendo dicha resolución otra sentencias o jurisprudencia refleja que: “Debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables..:”

Así, concluye fallando a favor de la demandante resolviendo que “..declarando que dicha inactividad, y la tolerancia del Ayuntamiento ante la persistencia de la contaminación acústica derivada de la actividad industrial de las empresas personadas en el proceso de instancia como codemandadas, vulnera los derechos de la recurrente a la vida privada, a la integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio…” y obliga al Ayuntamiento a que poniendo en marcha su actividad requieran y obliguen a las empresas a realizar al medidas correctoras necesarias para evitar las molestias por ruidos.

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Locales de ocio

Sentencia. Juzgado de lo Penal. Año 2006

Jurisdicción: Penal

Comentario:

Recogiendo de la presente lo que aquí interesa, manifestar que la misma parte de la presentación de denuncia frente a los responsables de un establecimiento o local de ocio y que en el desarrollo de su actividad se derivaron inmisiones sonoras en los domicilio de los vecinos, llegando como reza dicha resolución a que “..los citados vecinos al no poder soportar esa situación de grave riesgo para su equilibrio personal y familiar cambiaron de domicilio,,”

Así, por parte del Juzgador se entiende que se dan los requisitos exigidos para entender que en el presente caso estamos ante la autoría del tipo penal que aparece en nuestro Código Penal en su artículo 325 y ello debido a que por el denunciado, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, ha provocado emisión de ruidos generando con ello riesgo de grave perjuicio para la salud de los denunciantes.

Tras argumentar su decisión, deja probados los dos requisitos exigidos para la calificación del actuar del denunciado como delito. Así entiende probado la superación de los límites máximos permitidos y ahondando en la calificación del delito como de “peligro” fija que el “tipo penal no requiere la producción del perjuicio, sino que basta con la capacidad de producirlo..”

Concluye condenando al denunciado como autor de un delito contra el medio ambiente a las penas de un año de prisión, multa por importe de 1800€ e inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de su profesión de hostelero. Asimismo se impone también la medida de clausura temporal por el plazo de dos años del bar propiedad del condenado y la obligación al pago de indemnizaciones económicas por daños morales y gastos a favor de los denunciantes.

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Obras

Sentencia. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Año 2003

Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa

Comentario:

La presente resolución deriva de la demanda interpuesta por un vecino afectado por las Obras correspondientes a de la autovía, durante el turno de noche, en las inmediaciones de la casa de la recurrente, ante la denegación de la solicitud de suspensión de los trabajos durante dicha franja horaria.

El Juzgado estima dicha demanda y en aplicación de la Ordenanza municipal que establece la prohibición de realizar ruidos molestos por obras desde la 22:00 y las 8:00 horas, destacando “… la pasividad que refleja la resolución impugnada y el desconocimiento de una ordenanza aplicable..” resuelve “..la anulación de la resolución impugnada con suspensión de las obras.”

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