¿TE AYUDAMOS Y HABLAMOS DEL RUIDO?

Las características del ruido que tanto molesta.

Los años de ejercicio me hacen ver la casuística y la problemática del ruido desde una perspectiva muy profesional, pero nada ajena del sentimiento personal de quienes aparecen como clientes. Tener delante, sobre mi mesa, expedientes que desbordan decibelios te hace conocer muy bien a los afectados que piden amparo, asesoramiento y protección frente a la agresión acústica que supone. Abogado del Ruido es un puerto donde amarrarse en momentos de temporal.

La exposición al ruido nos lleva a la desesperación por su continua molestia. Sentimos acertadamente la dificultad en alcanzar la solución en este tipo de conflictos. La problemática generada por el ruido deviene del exceso de presión acústica o nivel de dBA. Pero no solo la superación de estos sino la constante molestia, la repetición y la presencia continua a nuestro lado. 

Los espacios de sufrimiento son muchos. El domicilio o el hogar viene siendo ocupado por ajenos sonidos aéreos o estructurales. Cuando hablamos de aéreos nos referimos a los que transmitiéndose por el aire llegan a nuestros tímpanos haciéndolo vibrar, mientras que los estructurales parten de dicha transmisión vibrando y transmitiendo la mima hacia nuestros tímpanos.

La realidad del ruido es compleja y su casuística casi infinita. Partiendo de la regulación vemos como se ha pasado de tratar el ruido en relación con determinadas actividades o sector concreto, poniendo límites de emisión de estos, a entender el problema del ruido desde el punto de vista ambiental y de niveles de percepción.

La Organización Mundial de la Salud nos lo dice y nos lo repite. La salud nos obliga frente al ruido. La afección por ruido y sus efectos perjudiciales aparecen en listados enormes que enumeran sus afecciones. Van desde el estrés hasta problemas alimenticios. 

Mi propósito es mostrar brevemente, con un estilo claro y cercano, una de las características del ruido que tanto nos afecta y que se concreta en la ajenidad del ruido.

EL RUIDO QUE NOS MOLESTA ES SIEMPRE AJENO.

Si miramos al ruido de frente, vemos como la sensación de malestar viene de algo externo a nosotros. No aguantamos molestarnos a nosotros mismos. El ruido pasaría a ser sonido relajante o puro silencio si fuéramos nosotros los que nos agrediéramos acústicamente.

Nuestra voluntad o el hecho mismo de nuestra naturaleza nos hace tender a la protección instantánea. Imaginemos la cercanía a nuestra piel de una cerilla encendida. Nuestro brazo, sintiendo el daño, se separaría inmediatamente sin esperar segundos a que nuestro cerebro argumentara en favor o en contra de tal movimiento. Lo mismo pasa con el ruido. Quién no ha bajado de repente esa emisora que por sorpresa comienza con un volumen ensordecedor. Quién no ha bajado el volumen ante el caer en brazos de Morfeo del compañero o compañera de sofá o quién no ha instado a bajar el volumen ante el incipiente cerrar de ojos propio.

El descanso es algo que necesitamos y el ruido nos lo roba a base de molestias ajenas. La no autoría del ruido es una constante básica en los casos de ruido. La mayoría de nuestras casas las tenemos adaptadas para nuestro confort y cualquier chirriar en nuestras instalaciones propias es objeto de estudio y de corrección inmediata. Lo vemos como mal funcionamiento o defecto que necesariamente tenemos que corregir.

Esa visión de defecto por exceso, que aparece en nuestra mente ante una molestia por ruido propio, no se tiene cuando nuestro ruido afecta a terceros. Cuando se vuelve ajeno a los demás desaparecen los defectos a nuestros ojos y oídos.

Es aquí cuando el ajeno, el ruidoso, va tomando o asumiendo papeles de lo más variado:

  • El vecino ruidoso es uno de los más comunes. El cercano personaje que toma su vivienda como lo propio y como territorio donde los límites solo los pone él. Siempre he dicho que dicho pensamiento egoísta y alejado de la idea de comunidad es erróneo. Los derechos y obligaciones que como propietario y sobre todo como vecino tenemos en relación con los que viviendo junto a nosotros nos rodena son muchos. Pero cuando decimos y exigimos que en las viviendas no se pueden realizar actividades molestas que perturben a los demás no estamos limitando el uso de la misma por el propietario sino que estamos exigiendo un uso adecuado de esta.
  • El campo de baloncesto.
  • La discoteca.
  • El taller de reparación.
  • La terraza., la discoteca.
  • La sala de fiestas .
  • El restaurante o con amenización musical.
  • …..Todos ellos NO son infraestructuras activas adecuadas para una vivienda que en comunidad convive con otras a escasos centímetros. La actividad molesta debe de desaparecer de la comunidad como resultado del uso adecuado de los elementos privativos y también comunes de la comunidad.

            Hacer que entendamos el bumerang de la molestia por ruido es fundamental. No hay que compartir nuestro ruido con los demás. Hay que actuar con un alto nivel de respeto y buena convivencia.

Antonio García García.

Director de Abogado del Ruido

Lawyer excessive noise

Noise Ordinances are local laws prohibiting excessive and unnecessary noise. Ordinances often include prohibitions on excessive noise during specified time periods, such as between the hours of 10:00 pm and 7:00 am on weekdays. Noise ordinances may also prohibit continuous noise from industrial or commercial businesses near residential areas.

The first thing you should do if you think your neighbor is being unreasonably loud is approach them and talk to them about the problem. Communication often leads to a resolution. Next, warn your neighbor that you will call the police or take legal action if they are in violation of a noise ordinance. Finally, call the police and report the noise if your neighbor has ignored your warnings.

If you think you may want to sue your neighbor for violating a noise ordinance, or if a similar lawsuit has been brought against.

You may be able to sue your neighbor for monetary damages or get a court order forcing your neighbor to stop making the noise. In order to succeed you will be required to show:

  • The existence of excessive and unreasonable noise
  • Your neighbor is responsible for the noise
  • Your neighbor refuses to stop making the noise
  • The noise adversely affects your enjoyment of your home

LEGITIMIMACIÓN ACTIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Derechos fundamentales afectados por el ruido.

¿Puede una comunidad de propietarios accionar judicialmente para la tutela del derecho a la intimidad personal y familiar así como del derecho a la integridad física en defensa y representación de los vecinos individuales? ¿El procedimiento especial recogido en los artículos 114 y siguientes de la LJCA está limitado a las personas físicas? ¿Las comunidades de propietarios están excluidas de legitimación para accionar mediante el mismo?.

Muchas son las consultas y las noticias que sobre este tema llegan a Abogado del Ruido relacionadas con la acción judicial frente a la agresión acústica. En este sentido todos hemos leído noticias donde determinas acciones judiciales en defensa de la salud, descanso e intimidad de los vecinos han sido inadmitidas o desestimadas por los Tribunales aludiendo a la falta de legitimación de la comunidad de propietarios como persona jurídica.

Hay que distinguir la inadmisión de la demanda por falta de legitimación «ad procesum» de la desestimación por falta de legitimación «ad causam» de la misma.

La primera normalmente es debida a temas procesales o formales. Destacar en este punto que los Juzgados y Tribunales están cada día, muy poco a poco, rompiendo con las rigideces formales. Esta linea resolutiva recae en que mantener tal grado de exigencia puede vulnerar del derecho a la tutela judicia efectival. En este sentido destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 60/2017 en la que se viene a establecer que el acceso a la jurisdicción «no impide que los órganos judiciales rechacen ab initio aquellas pretensiones en virtud de una causa legal rectamente aplicada, pero sí impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución sobre el fondo».

Estas inadmisiones recaen generalmente por el incumplimiento de los requisitos procesales requeridos para la acción judicial de las personas jurídicas. En este campo podemos citar la no aportación del acuerdo adoptado en el seno de la comunidad, como persona jurídica, como requisito para entablar la acción judicial y que podría dar lugar a otro artículo.

Pero para dar respuesta a las cuestiones planteadas al inicio tenemos que entran en las cuestiones relativas a la falta de legitimación «ad causam». En este punto tenemos que acudir a las sentencias y resoluciones de los altos Tribunales. Vemos como los mismos se decantan por reconocer, como así se refleja en la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia nº 528/2021 de 9 de diciembre y otras que se citan en ella que «Los derechos a la intimidad personal y familiar y el derecho a la integridad física solo puede detentarlos las personas físicas, sin que sea posible su atribución a las personas jurídicas»(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 4310/2016 de 6 de octubre).

También se trata Igualmente el derecho a la inviolabilidad del domicilio que, aún siendo extensible a las personas jurídicas lo entienden limitado o aminorado en su protección debido a la escasa vinculación al ámbito de intimidad en sentido originario. De esta manera se contiene en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 69/1999 de fecha 26 de abril.

Así, la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Valencia hace suya la argumentación del Tribunal Constitucional que determina «Aún cuando el presidente de la comunidad está legitimado para representarla ( art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal), y la comunidad de propietarios representa a los vecinos que la integran, ello solo se refiere a los aspectos propios del régimen de propiedad horizontal, pero no cuenta con la legitimación por sustitución de los vecinos para pretender la tutela de los derechos fundamentales que solo son predicables de las personas jurídicas

Todo ello y linea que marca la jurisprudencia nos hace concluir que la acción, encaminada a la protección mediante el procedimiento especial contemplado en la LJCA en su artículo 114 y siguientes, debe ser instada por los vecinos afectados de forma individual aunque ello lleve a que las demandas sean instadas por un número amplio de propietarios.

Locales de ocio

Sentencia. Juzgado de lo Penal. Año 2006

Jurisdicción: Penal

Comentario:

Recogiendo de la presente lo que aquí interesa, manifestar que la misma parte de la presentación de denuncia frente a los responsables de un establecimiento o local de ocio y que en el desarrollo de su actividad se derivaron inmisiones sonoras en los domicilio de los vecinos, llegando como reza dicha resolución a que “..los citados vecinos al no poder soportar esa situación de grave riesgo para su equilibrio personal y familiar cambiaron de domicilio,,”

Así, por parte del Juzgador se entiende que se dan los requisitos exigidos para entender que en el presente caso estamos ante la autoría del tipo penal que aparece en nuestro Código Penal en su artículo 325 y ello debido a que por el denunciado, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, ha provocado emisión de ruidos generando con ello riesgo de grave perjuicio para la salud de los denunciantes.

Tras argumentar su decisión, deja probados los dos requisitos exigidos para la calificación del actuar del denunciado como delito. Así entiende probado la superación de los límites máximos permitidos y ahondando en la calificación del delito como de “peligro” fija que el “tipo penal no requiere la producción del perjuicio, sino que basta con la capacidad de producirlo..”

Concluye condenando al denunciado como autor de un delito contra el medio ambiente a las penas de un año de prisión, multa por importe de 1800€ e inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de su profesión de hostelero. Asimismo se impone también la medida de clausura temporal por el plazo de dos años del bar propiedad del condenado y la obligación al pago de indemnizaciones económicas por daños morales y gastos a favor de los denunciantes.

2012©Abogado del Ruido El presente comentario es informativo y de opinión, careciendo de valor jurídico

Los afectados por el ruido nos cuentan sus experiencias

La desgracia de vivir rodeados de ruidos

J. F.

Sólo las personas que hemos tenido la desgracia de vivir rodeados de ruido podemos llegar a entender el grave sufrimiento que esto supone, llegando a afectar gravemente a nuestra salud, tanto física como mental.

Durante seis años hemos sufrido la actividad de una terraza situada en un patio interior, anexo a nuestra casa, con todo lo que ello supone: Gritos, pantallas gigantes a todo volumen para ver el fútbol, juegos infantiles, etc.

Uno puede no dormir alguna noche de forma excepcional, pero cuando ésto se prolonga a lo largo del tiempo, llega la ansiedad, la depresión, la rabia, la angustia y sobre todo, una sensación de desamparo por parte de las administraciones, que teóricamente deberían proteger nuestro derecho al descanso.

Además, soy padre de una niña de cuatro años, que la mayoría de las noches se despertaba sobresaltada por algún grito de “Gooool” procedente de la terraza. Con el fin de mitigar los efectos del ruido, y ante la imposibilidad de abrir las ventanas, nos vimos obligados realizar una importante inversión económica con la instalación de doble acristalamiento y aparatos de aire acondicionado.

Los propietarios de este tipo de locales, suelen ser además conocedores de todo tipo de estrategias que tienden a retrasar o anular cualquier tipo de actuación, bien de la policía o de la propia administración, con lo que las denuncias y reclamaciones interpuestas se prolongan a lo largo de los años sin ningún efecto.

En nuestro caso además, la actividad ha contado con diferentes propietarios a lo largo de los años, con lo que hemos tenido que iniciar nuevos procedimientos administrativos para cada uno de ellos.

Llegados a ese punto, llegué a plantearme muy seriamente abandonar mi casa, por el bien de mi familia y por el mío propio, pese a que mi dignidad me empujaba a no dejar de luchar por lo que es un derecho, nuestro descanso.

Afortunadamente y ante la escasa eficacia de nuestras denuncias y reclamaciones, decidimos acudir a Antonio García, abogado del ruido. Finalmente y gracias a su profesionalidad, consejos y actuaciones, la actividad ha sido clausurada.

Después de tantos años, podemos nuevamente leer un libro sin distracciones, estudiar en mi casa (algo imposible hasta ahora), pero sobre todo descansar…

Quiero agradecer a Antonio sus esfuerzos en la lucha contra el ruido, por su empatía con los clientes y su saber hacer, pese a que los clientes angustiados muchas veces carecemos de la paciencia necesaria para seguir sus consejos.

Los ciudadanos no merecen ser agredidos en sus hogares. ¡El ruido fuera!

La agresión que llena de molestia los hogares de los ciudadanos nos tendrian que despertar a todos. Despertar de conciencia y acción frente a la contaminación acústica.

Las vivencias ruidosas que llegan a Abogado del Ruido nos hacen ser cada día más claros. Decirlo es fácil pero hacerlo no puede ser tan difícil. La movilidad eléctrica, las calles peatonales, los parques y zonas verdes cada día son más cercanos pero no basta para corregir el exceso de molestia.

Las campañas de concienciación deben ser constantes haciendo que la moderación del ruido sea algo natural en cuanto a mecanismos de protección frente a dicha agresión. Es fundamental instar a las Instituciones a que colaboren y realicen estas campañas. Abogado del Ruido siempre estará abierto a cualquier colaboración en este campo. Así haremos que estas campañas sean una herramienta fundamental de conocimiento, información y acción frente a la contaminación acústica.

Las Administraciones que se callan frente al ruido terminan siendo las más ruidosas. El silencio de los entes locales, dejando sin respuesta eficaz las quejas de los ciudadanos, los convierten en cómplices de la agresión sufrida por los ciudadanos. Hacer que se responda y que esa respuesta sea la solución al problema que sufre el ciudadano es cuestión de voluntad y conocimiento del problema.

Y lo digo hoy no más alto pero sí más claro: Dar información y concienciar sobre los efectos perjudiciales del ruido en nuestra salud no es cuestión de un día sino de todos los días. Porque La agresión que llena de molestia los hogares de los ciudadanos nos tendrian que despertar a todos.

Por ello, terminaré con una frase: «Deja que te diga lo que pienso sin que tu ruido altere mis pensamientos». Y un video:

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Antonio García García – Abogado del Ruido

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MALDITO RUIDO.

La contaminación presente en nuestras ciudades nos hace esclavos de calles llenas de polución y ruido. La salud se quiere esconder y proteger de tales agresiones, pero ve como su entorno y el refugio de su hogar se convierten en territorios cada día más transitados y hostiles.

Gritar quiere, pero el ruido de fondo acalla su lamento. Las mañanas, tardes y noches se convierten en un grito mayor, molesto y constante del progreso. 

Anteriormente, la industrialización y el ferrocarril fueron los que trajeron prosperidad y el incremento exponencial del número de habitantes de las zonas urbanas. Ahora, vemos como la globalización y sus efectos hace incesante su incremento temporal o permanente.

A esa capacidad de concentración de gente no le acompaña la necesaria regulación que evite el dislate de actividades convergentes en nuestras calles. Aquel puente levadizo que llevaba a la puerta de entrada a las ciudades amuralladas ha quedado como punto minúsculo delimitado por los pequeños y angostos cascos históricos cada día más degradados. 

La urbe se ha extendido como onda causada por la caída de una piedra sobre el agua estancada. Radial y extensa se amplía la ciudad. Esta ola no la hemos sabido contener y así evitar su agresión. Como tsunami, su molestia ha arrasado con cuantos viven en las actuales ciudades del siglo XXI.

Manual de Acústica Medioambiental y Arquitectónica

ISBN: 9788428338141

El Manual de acústica ambiental y arquitectónica se presenta como un recorrido guiado y continuo a través de los criterios de diseño, prevención y corrección que resultan aplicables en las distintas escalas de diseño, construcción y uso, tanto del territorio y la ciudad como de las edificaciones y sus recintos.

Su objetivo es reforzar los conocimientos de estudiantes y profesionales técnicos de la ingeniería y la arquitectura para facilitar la consideración de las implicaciones y la resolución de las necesidades acústicas que surgen durante el desarrollo de su labor en estas áreas.

Tras un primer bloque de capítulos dedicados a dar a conocer al lector definiciones, conceptos básicos, criterios normativos y pautas de diseño o actuación generales, las partes segunda y tercera se adentran en los ámbitos de aplicación específicos de la acústica ambiental y de la acústica arquitectónica, respectivamente.

En su parte final, el manual recoge y complementa algunos de los aspectos esenciales que han sido tratados anteriormente y los enmarca en un caso práctico que, de nuevo, aborda las distintas escalas de aplicación del diseño acústico.

Los autores son profesionales del sector de la consultoría ambiental y están especializados en acústica ambiental y arquitectónica. Rocío Perera Martín (licenciada en Ciencias Físicas por la UPM) posee además experiencia docente en distintos cursos de posgrado y preparación. Rodrigo Avilés López (arquitecto por la UPM) ha continuado su formación en otros ámbitos de la habitabilidad y la sostenibilidad en el urbanismo y la arquitectura.